Articulo 51 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 51. Tarifas.
Vigente
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
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| Euros |
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TARIFA 1 | Derivada de la prestación de servicios y realización de actividades por la Policía Foral de Navarra. | |
1. Vigilancia, seguridad y acompañamiento de pruebas deportivas que no consten en el calendario de una Federación Deportiva de Navarra en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. | ||
1.1. Carrera ciclista, por cada etapa: Categorías. | ||
a) Escuelas. | 112,44 | |
b) Cadetes. | 379,77 | |
c) Junior. | 454,02 | |
d) Sub 23. | 493,27 | |
e) Elite. | 530,40 | |
f) Máster. | 530,40 | |
g) Veteranos. | 493,27 | |
h) Féminas. | 454,02 | |
i) Profesionales. | 1.062,92 | |
j) Ciclo deportistas. | 493,27 | |
1.2. Otras pruebas deportivas. | 225,95 | |
2. Vigilancia, seguridad y acompañamiento de marchas cicloturistas y de otras actividades que se desarrollen en espacios públicos. | 189,88 | |
3. Escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que transporten excedan de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transiten a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas. | 32,00 por hora y agente | |
4. Servicios de retirada de vehículos de la vía pública. | ||
a) Bicicletas, ciclomotores. | 22,28 | |
b) Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga. | 29,70 | |
c) Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc., con tara hasta 2.000 kg. | 59,40 | |
d) Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 2.000 kg. | 90,17 |
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| Euros |
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TARIFA 1 | 5. Servicio de estancia de vehículos en los depósitos desde las 12 horas del comienzo de la misma, por día. | |
a) Bicicletas, ciclomotores. | 2,12 | |
b) Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga. | 5,30 | |
c) Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc., con tara hasta 1.000 kg. | 9,55 | |
d) Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 1.000 kg. | 22,28 | |
6. Informes emitidos por la Policía Foral. | 45,61 | |
7. Regulación de la circulación del tráfico como consecuencia del aprovechamiento socioeconómico de las vías. | 26,52 por hora y agente | |
TARIFA 2 | Derivada del otorgamiento de las autorizaciones complementarias de circulación previstas en el artículo 13 del Reglamento General de Circulación. | |
1. Autorización complementaria para la circulación por un mes, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. | 16,50 | |
2. Autorización complementaria para la circulación por tres meses, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. | 33,00 | |
3. Autorización complementaria para la circulación por seis meses, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. | 61,00 | |
4. Autorización complementaria para la circulación por un año, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. | 110,00 | |
5. Autorización complementaria genérica, con carácter general, y específica, para vehículos autopropulsados (grúas, etc.), para un solo vehículo motor, para circular durante dos años por todas las carreteras del Catálogo de Carreteras de Navarra. | 198,00 | |
6. Autorización complementaria para la circulación por seis meses y para un solo vehículo motor agrícola. | 26,50 | |
7. Gestión e intermediación con cooperativa agraria de autorizaciones complementarias de circulación de vehículos motores cuya titularidad corresponda a sus asociados. | 410,00 | |
8. Autorización complementaria para la circulación por un año y para un solo vehículo motor agrícola a titulares asociados a cooperativas agrarias, gestionada previamente por la cooperativa. | 11,00 | |
9. Cambio de titularidad o modificación de matrícula de la autorización complementaria de circulación expedida. | 11,00 | |
TARIFA 3 | Solicitudes de uso socioeconómico de las vías. | 45,20 |
Modificaciones
- Modificación realizada (51) por LEY FORAL 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado por LEY FORAL 28/2014, de 24 de diciembre, de MedidasTributarias.
(BON de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015