Articulo 51 Tasas y Precios Públicos de Navarra
Artículo 51. Tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa los trabajos y servicios que se refieran al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola y que se especifican en el apartado 4.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que utilicen los servicios o trabajos señalados en el apartado 4.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.
Sin embargo, cuando el servicio o la actividad se presten a instancia del interesado, se exigirá en el momento de la solicitud.
4. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas.
EUROS | ||
TARIFA 1 | Inscripción en Registros y expedición de carnés de usuarios profesionales de productos fitosanitarios: | |
1. Por inscripción en los siguientes registros: - Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. - Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). Sectores suministrador y de tratamientos. - Registro de Productores, comerciantes e importadores de semillas y plantas de vivero. - Registro Oficial de Fabricantes de Productos Fertilizantes y Sustratos de cultivo. | 24,00 | |
2. Por renovación de la inscripción y/ o cambio de la titularidad u otra modificación en los registros de: -Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas. –Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO).Sectores de suministrador y de tratamientos. –Registro de operadores Profesionales de vegetales(ROPVEG). –Registro de utilización agrícola de lodos de depuradora. | 14,00 | |
3. Por Inscripción en el sector de asesoramiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) | 12,00 | |
4. Por expedición de carnés de usuario de productos fitosanitarios e inscripción en el ROPO (sector de uso profesional) | 10,00 |
TARIFA 2 | Inscripción maquinaria y otros equipos de aplicación | |
1. Por inscripción en los registros de maquinaria agrícola y expedición de la cartilla de circulación para tractores, motores y otra maquinaria agrícola, importadas o de fabricación nacional, nuevas o reconstruidas. | 2 por 1.000 del precio según factura del vendedor partir de 1.803,00 euros. | |
2. Por inscripción en registro de aeronaves e instalaciones permanentes de aplicación de productos fitosanitarios (REGANIP) de los equipos de aplicación para tratamientos aéreos y equipos aplicación en instalaciones permanentes | 24,00 | |
TARIFA 3 | Autorización empresas ensayos EOR | 400,00 |
5. Exención.
Estarán exentos de estas tasas la Administración de la Comunidad Foral, los Entes Locales de Navarra, el Estado, los demás entes públicos territoriales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
- Artículo modificado por LEY FORAL 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023