Articulo 51 Tasas y Preci...de Navarra

Articulo 51 Tasas y Precios Públicos de Navarra

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Artículo 51. Tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos.

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1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa los trabajos y servicios que se refieran al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola y que se especifican en el apartado 4.

2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que utilicen los servicios o trabajos señalados en el apartado 4.

3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

Sin embargo, cuando el servicio o la actividad se presten a instancia del interesado, se exigirá en el momento de la solicitud.

4. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas.

EUROS

TARIFA 1

Inscripción en Registros y expedición de carnés de usuarios profesionales de productos fitosanitarios:

1. Por inscripción en los siguientes registros:

- Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

- Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). Sectores suministrador y de tratamientos.

- Registro de Productores, comerciantes e importadores de semillas y plantas de vivero.

- Registro Oficial de Fabricantes de Productos Fertilizantes y Sustratos de cultivo.

24,00

2. Por renovación de la inscripción y/ o cambio de la titularidad u otra modificación en los registros de:

-Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas.

–Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO).Sectores de suministrador y de tratamientos.

–Registro de operadores Profesionales de vegetales(ROPVEG).

–Registro de utilización agrícola de lodos de depuradora.

14,00

3. Por Inscripción en el sector de asesoramiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO)

12,00

4. Por expedición de carnés de usuario de productos fitosanitarios e inscripción en el ROPO (sector de uso profesional)

10,00

TARIFA 2

Inscripción maquinaria y otros equipos de aplicación

1. Por inscripción en los registros de maquinaria agrícola y expedición de la cartilla de circulación para tractores, motores y otra maquinaria agrícola, importadas o de fabricación nacional, nuevas o reconstruidas.

2 por 1.000 del precio según factura del vendedor partir de 1.803,00 euros.

2. Por inscripción en registro de aeronaves e instalaciones permanentes de aplicación de productos fitosanitarios (REGANIP) de los equipos de aplicación para tratamientos aéreos y equipos aplicación en instalaciones permanentes

24,00

TARIFA 3

Autorización empresas ensayos EOR

400,00

5. Exención.

Estarán exentos de estas tasas la Administración de la Comunidad Foral, los Entes Locales de Navarra, el Estado, los demás entes públicos territoriales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

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