Articulo 51 Suelo y Espac...Protegidos

Articulo 51 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 51.- Deberes de las personas propietarias de suelos urbanos no consolidados de escasa entidad.

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Reglamentariamente, podrán graduarse los deberes de las personas propietarias de suelo urbano no consolidado por la urbanización, cuando las características y la escasa entidad del ámbito en el que estén incluidos sus terrenos dificulten o impidan la materialización de las operaciones de cesión y equidistribución.

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  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017