Articulo 51 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 51.- Deberes de las personas propietarias de suelos urbanos no consolidados de escasa entidad.
Vigente
Reglamentariamente, podrán graduarse los deberes de las personas propietarias de suelo urbano no consolidado por la urbanización, cuando las características y la escasa entidad del ámbito en el que estén incluidos sus terrenos dificulten o impidan la materialización de las operaciones de cesión y equidistribución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017