Articulo 51 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
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Articulo 51 Sucesión voluntaria paccionada o contractual

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Artículo 51. Concepto

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1. Los pactos sucesorios son los negocios jurídicos formalizados por dos o más personas, mediante los cuales:

a) Se defiere la sucesión mortis causa de una de ellas en relación a todos o a parte de sus bienes.

b) Se renuncia a la legítima o a otros derechos a la sucesión de otra persona, sea o no otorgante del pacto.

2. Los pactos sucesorios podrán comportar la transmisión actual o diferida de todos o de parte de los bienes del causante.

3. Los pactos sucesorios contenidos en capitulaciones matrimoniales (espòlits) se rigen por las normas establecidas en el artículo 66 de la Compilación y en este título.