Articulo 51 Subvenciones de Galicia

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Artículo 51. Responsables.

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Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 8 de la presente Ley que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la presente Ley y, en particular, las siguientes:

  1. Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8 de la presente Ley, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

  2. Las entidades colaboradoras.

  3. El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

  4. Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación obligadas a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007