Articulo 51 Sindic de Greuges
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»Artículo 51. Solicitud de dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias
Vigente
1. El Síndic de Greuges puede solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias en los supuestos y términos establecidos en el artículo 78.3 del Estatuto y en la Ley del Consejo de Garantías Estatutarias.
2. El Síndic de Greuges debe comunicar a la Comisión del Síndic de Greuges la solicitud de un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009