Articulo 51 Simplificación administrativa de la Generalitat
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»Artículo 51. Tipicidad
Vigente
1. Solo constituyen infracciones administrativas, a los efectos de lo establecido en este capítulo, las acciones y omisiones tipificadas en este como infracciones leves, graves o muy graves.
2. Por la comisión de las infracciones administrativas señaladas anteriormente, deberán imponerse las sanciones reguladas en este capítulo.