Articulo 51 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica
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»Artículo 51. Reducción de los plazos de emisión de los informes en los casos de los proyectos que no estén sometidos a evaluación ambiental
Vigente
En aquellos proyectos de instalaciones energéticas que no estén sometidos a evaluación de impacto ambiental, el plazo de emisión de los condicionados técnicos de las separatas del proyecto de ejecución se reduce a treinta días hábiles.
De no recibirse estos condicionados en este plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021