Articulo 51 Simplificació... económica

Articulo 51 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Reducción de los plazos de emisión de los informes en los casos de los proyectos que no estén sometidos a evaluación ambiental

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En aquellos proyectos de instalaciones energéticas que no estén sometidos a evaluación de impacto ambiental, el plazo de emisión de los condicionados técnicos de las separatas del proyecto de ejecución se reduce a treinta días hábiles.

De no recibirse estos condicionados en este plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021