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Articulo 51 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 51. Funciones del Consejo Riojano de Servicios Sociales.

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Son funciones del Consejo Riojano de Servicios Sociales.

1. Asesorar al Gobierno en la planificación y programación de los servicios sociales.

2. Informar con carácter previo a la aprobación de:

a) Anteproyectos de ley en materia de servicios sociales.

b) Proyectos de decreto en materia de servicios sociales.

c) Planes estratégicos de carácter general e integrales de carácter sectorial promovidos por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. Ser informado de los aspectos sustanciales de la gestión de los servicios sociales.

4. Deliberar sobre las cuestiones que el Consejero competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.

5. Elevar propuestas en materia de servicios sociales a la Comisión Interinstitucional de Bienestar Social.

6. Proponer la creación de consejos sectoriales.

7. Emitir una memoria anual, que remitirá al Gobierno de La Rioja y al Parlamento de La Rioja.

8. Cualquier otra que le sea atribuida legal o reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010