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Articulo 51 Servicios sociales de Navarra

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Artículo 51. Financiación de los Centros de servicios sociales.

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1. La financiación de los Centros de servicios sociales corresponderá a la Administración titular de dichos centros, salvo en el supuesto previsto en la disposición adicional tercera o en los supuestos que de manera excepcional se establezcan en los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra.

2. Para los supuestos excepcionales previstos en el apartado 1, la financiación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se establecerá en un convenio de colaboración con la entidad local correspondiente, quedando afecto el pago a la justificación de haberse realizado todas las actuaciones previstas en el convenio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007