Articulo 51 Servicios soc...inclusivos

Articulo 51 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 51. Coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de salud

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1. La coordinación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de salud comprenderá el conjunto de actuaciones y la implementación de sistemas de apoyos y cuidados destinados a las personas que, por problemas de salud o limitaciones funcionales, necesitan una atención social y sanitaria simultánea, coherente, coordinada y estable.

2. La Generalitat y las entidades locales establecerán los mecanismos, protocolos, vías formales o instrumentos jurídicos de colaboración entre sí y con otras administraciones públicas en materia de sanidad y servicios sociales.

3. Para procurar una atención más eficiente y mayor sinergia y aprovechamiento de las prestaciones, los servicios sociales y los sanitarios garantizarán su complementariedad, evitando duplicidades, creando un espacio sociosanitario real y efectivo que ofrezca una respuesta de atención integral que vele también por la continuidad de los cuidados y el apoyo a la persona ante problemáticas derivadas, entre otras, de situaciones de discapacidad o diversidad funcional, dependencia, salud mental, adicciones, patologías duales y enfermedades crónicas, incluyendo las enfermedades raras y las enfermedades terminales.

4. La Generalitat garantizará la atención individual integrada a toda persona con necesidades sociales y sanitarias a través de comisiones de coordinación técnica, a nivel autonómico y zonal, cuyo número, funciones, composición y distribución a lo largo del territorio de la Comunitat Valenciana se establecerá reglamentariamente.

5. Para ello, se dispondrán procedimientos simplificados, ágiles y homogéneos que garanticen la valoración conjunta y multidisciplinar que faciliten los recursos necesarios más idóneos en cada momento en función de la situación social y sanitaria de las personas usuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019