Articulo 51 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 51 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 51 Los canales de participación

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1. La participación en el sistema de servicios sociales se articula mediante los órganos de participación que establece esta ley, los procesos participativos o cualquier otra acción que sea pertinente.

2. La forma habitual de participar en los órganos de participación es mediante entidades asociativas.

3. La composición de los órganos de participación se establecerá por reglamento tomando como base criterios objetivos y procurando que estén presentes las administraciones competentes en el territorio, las organizaciones sindicales y patronales, los colegios profesionales, las personas usuarias de los servicios sociales y las entidades sociales más representativas, tanto de tipo general, de carácter cívico, ciudadano y vecinal, como específicas de mujeres, de personas mayores, de personas con discapacidad o de otros colectivos ciudadanos, y también las entidades de iniciativa social y mercantil del sector de los servicios sociales.

4. Para conseguir la paridad de género, los órganos de participación cívica que establece esta ley procurarán que los miembros representen a mujeres y hombres, de manera que ninguno de los dos sexos tenga una representación inferior al 40% sobre el total de miembros de cada órgano de participación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009