Articulo 51 Servicios sociales de Galicia
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Artículo 51. Plan de calidad.

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1. El departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de servicios sociales elaborará un Plan de calidad del sistema que defina los objetivos esenciales, indicadores y estándares de referencia, así como los mecanismos de seguimiento y control oportunos.

2. El Plan de calidad fijará medidas concretas para el desarrollo de un sistema documental único del sistema gallego de servicios sociales.

3. El Plan de calidad debe incluir, en todo caso, las siguientes previsiones:

a) La definición de los objetivos de calidad que se establezcan.

b) Los instrumentos y sistemas de mejora globales o sectoriales.

c) Los estudios de opinión y los resultados de los procedimientos de participación de las personas usuarias y sus familias.

d) Los requisitos de calidad exigibles a las actividades y prestaciones sociales correspondientes a la red de atención pública de servicios sociales.

e) Los recursos y dotaciones suficientes que garanticen la oferta de las prestaciones y servicios adecuados, en las condiciones y características que se establezcan en el Catálogo de servicios.

f) Una memoria económica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009