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Articulo 51 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 51. Competencia.

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1. La competencia en materia de autorización, acreditación e inspección de servicios sociales corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, en la que se creará una única unidad administrativa que será la encargada de garantizar el cumplimento de lo establecido en el presente capítulo así como en sus disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las competencias específicas que tenga atribuida otras consejerías en materia de inspección.

2. La Consejería competente en materia de servicios sociales contará además con el apoyo y colaboración de los servicios de otras áreas adscritas a otras consejerías de la Junta de Extremadura y de otras administraciones públicas con facultades inspectoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015