Articulo 51 Servicios Sociales de Euskadi
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Artículo 51. Tipos de registros de servicios sociales.

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1.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco existirán los siguientes registros de servicios sociales:

a) El Registro General de Servicios Sociales, de ámbito autonómico, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, en el que se inscribirán todas las entidades, servicios y centros vinculados a la acción directa del Gobierno. Este registro incluirá, además, la anotación y agregación, a efectos informativos, de las inscripciones que realicen los registros forales y que éstos deberán remitir al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales.

b) Los registros forales de servicios sociales, que las diputaciones forales crearán en sus respectivos territorios históricos, en los que se inscribirán todas las entidades, servicios y centros de su titularidad así como aquellos otros de titularidad pública o privada que actúen dentro de su ámbito territorial de competencia.

A los efectos de garantizar la actualización permanente del Registro General de Servicios Sociales y la coherencia de los datos contenidos en el mismo con los contenidos en los registros forales, las administraciones públicas vascas garantizarán el diseño y la aplicación de instrumentos informáticos que garanticen la inmediatez del volcado de datos, posibilitando así la actualización simultánea de los mencionados registros.

2.- En la creación y mantenimiento de estos registros se estará, en todo caso, a lo previsto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008