Articulo 51 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Articulo 51 Servicios Soc... de Madrid

Articulo 51 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Ámbito de aplicación y régimen de prestación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La prestación de servicios sociales por las Administraciones públicas y la iniciativa privada se hallará sometida a los regímenes de comunicación, autorización y acreditación establecidos en la presente ley, con el fin de garantizar, de acuerdo con los principios enunciados en el Título I, una ordenación territorial de los recursos sociales que permita la accesibilidad universal, su adecuación a las necesidades, así como la calidad de los servicios prestados.

2. El Consejo de Gobierno regulará las condiciones de apertura, funcionamiento y cierre de los centros y servicios dedicados a proporcionar atención social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023