Articulo 51 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 51 Servicios sociales de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Un reglamento debe regular la organización y el funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales, de acuerdo con los principios generales establecidos por el presente artículo y con los criterios sobre órganos colegiados de participación de la Generalidad.

2. El Consejo General de Servicios Sociales se reúne a convocatoria del consejero o consejera del departamento competente en materia de servicios sociales, que ejerce las funciones de la presidencia. Sin embargo, puede delegar estas funciones en un alto cargo, exclusivamente.

3. El consejero o consejera del departamento competente en materia de servicios sociales, o el alto cargo en quien delegue, puede ir acompañado de las personas al servicio de la Generalidad que sean pertinentes en función de las materias que deban tratarse.

4. El departamento competente en materia de servicios sociales debe poner a disposición del Consejo General de Servicios Sociales los medios personales y materiales necesarios para que pueda cumplir sus funciones. Una persona al servicio de la Generalidad adscrita al departamento competente en materia de servicios sociales debe ejercer las funciones de la secretaría.

5. La composición del Consejo General de Servicios Sociales debe respetar los siguientes principios:

  1. Representatividad: Han de formar parte del mismo las entidades y asociaciones manifiestamente representativas de los ciudadanos y las del ámbito de los servicios sociales. La composición debe respetar la diversidad de la sociedad.

  2. Inclusión: Deben establecerse mecanismos para evitar la exclusión de valores o intereses territoriales, sociales o sectoriales relacionados con las materias que se debaten en el Consejo y para garantizar su equilibrio.

  3. Apertura: El reglamento del Consejo debe establecer los mecanismos que garanticen el acceso puntual de grupos o personas, aunque no estén formalmente asociados al mismo, si es objetivamente necesario debido a la materia que se debate.

6. En el Consejo General de Servicios Sociales debe haber representantes de los departamentos vinculados con los servicios sociales, de los entes locales mediante sus asociaciones representativas, de los usuarios, de las entidades representativas de los intereses ciudadanos, empresariales, sindicales y profesionales, de las mujeres y de las entidades de iniciativa social. El número de representantes de los entes locales debe ser amplio respecto del número total de miembros del Consejo, dadas sus competencias en materia de servicios sociales.

7. Pueden asistir a las sesiones del Consejo General de Servicios Sociales, por razones de oportunidad, representantes de otros órganos de participación de la Generalidad. Estos órganos y el Consejo pueden hacer deliberaciones conjuntas.

8. El Consejo General de Servicios Sociales puede solicitar la participación de las personas que, por sus conocimientos, por la responsabilidad que tienen o por otros motivos, pueden hacer aportaciones de interés.

Modificaciones