Articulo 51 Servicios sociales de C. León
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»Artículo 51. Evaluación de calidad.
Vigente
1. Los programas a los que se refiere el artículo anterior establecerán los mecanismos para la evaluación y la garantía de cumplimiento de los criterios de calidad señalados.
2. Para la evaluación de la calidad se atenderá a la opinión y al grado de satisfacción manifestados por las personas usuarias sobre los servicios y su funcionamiento o dispensación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011