Articulo 51 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 51. Coordinación administrativa.

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1. Las distintas Administraciones públicas a las que la presente Ley atribuye competencias deberán establecer mecanismos de coordinación con el fin de dotar al Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón de la mayor eficacia y coherencia posibles.

2. Se constituirá un Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales como órgano permanente de coordinación administrativa entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

3. El Gobierno de Aragón deberá también asegurar la coordinación de las políticas de servicios sociales con las correspondientes a educación, salud, cultura, empleo, urbanismo, transporte, vivienda, innovación tecnológica, medio ambiente y demás acciones sectoriales que incidan en el bienestar social, constituyendo a tal fin los órganos de naturaleza interdepartamental encargados, en su caso, de determinar las medidas e instrumentos de coordinación necesarios y de asegurar la coherencia y transversalidad de la acción pública en todos los ámbitos de la política social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009