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Articulo 51 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera

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Artículo 51. Rechazo de órdenes de pago.

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1. Si el proveedor de servicios de pago rechaza ejecutar una orden de pago o iniciar una operación de pago, deberá notificar al usuario de servicios de pago dicha negativa, los motivos de la misma y el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que la hayan motivado, salvo que otra norma prohíba tal notificación.

La notificación se realizará o hará accesible del modo convenido lo antes posible y, en cualquier caso, dentro del plazo de ejecución al que se refiere el artículo 55.

El contrato marco podrá contener una cláusula que permita al proveedor de servicios de pago cobrar una comisión razonable por esta notificación cuando la negativa estuviera objetivamente justificada.

2. En caso de que se cumplan todas las condiciones fijadas en el contrato marco entre el ordenante y el proveedor de servicios de pago gestor de la cuenta, éste no podrá negarse a ejecutar una orden de pago autorizada, con independencia de que la misma haya sido iniciada por el ordenante, por cuenta de él por un proveedor de servicios de iniciación de pagos, por un beneficiario o a través del mismo, salvo que lo prohíba una disposición normativa.

3. A los efectos de lo establecido en los artículos 55 y 60, las órdenes de pago cuya ejecución haya sido rechazada no se considerarán recibidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018