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Artículo 51 septies. Composición y funciones de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante

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Artículo 51 septies. Composición y funciones de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante

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1. La Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante es un órgano colegiado constituido de la siguiente forma:

– Presidencia: la persona titular del Valedor del Pueblo.

– Personas vocales: la persona titular de la Consejería Mayor del Consejo de Cuentas, la persona titular de la presidencia del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, la persona titular de la secretaría general del Valedor del Pueblo y la persona titular de la secretaría de la Comisión de la Transparencia, que ejercerá las funciones de secretaria o secretario, con voz y voto.

Las personas titulares podrán designar personas suplentes. Los nombres de las personas titulares y suplentes deben figurar en el portal de transparencia y en la página web de la Autoridad.

2. En los debates de las sesiones plenarias la Autoridad podrá valerse del asesoramiento de personal técnico de las instituciones que componen el Pleno, cuando lo considere de utilidad para la aportación de su criterio sobre las materias objeto de debate.

3. La Autoridad ejercerá las siguientes funciones:

a) La adopción de las medidas de protección previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en su ámbito de competencias.

b) La gestión del canal externo de comunicaciones.

c) La instrucción y decisión relativas a las informaciones y comunicaciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

d) La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones por las infracciones, de acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

e) El fortalecimiento de la cultura de la información, de los mecanismos de promoción y defensa de la integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas en materia de fraude o corrupción.

f) La aprobación de normas de organización y funcionamiento.

g) La elaboración y aprobación de un informe anual sobre la actividad de la Autoridad, el cual se incluirá en el presentado anualmente por el Valedor del Pueblo ante el Parlamento de Galicia, debidamente separado. Contendrá, al menos, el número y la naturaleza de las comunicaciones presentadas, las que fueron objeto de investigación, su resultado y el número de procedimientos abiertos.

h) Las demás funciones que prevea la Ley 2/2023, de 20 de febrero, siempre que se refieran al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. La Autoridad actuará con separación de sus funciones respecto de las otras que corresponden al Valedor del Pueblo o a sus órganos adscritos. No obstante, dispondrá de los medios personales y materiales de esta institución y de los que puedan crearse de acuerdo con la presente ley.

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