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Articulo 51 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

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Artículo 51. Equipamiento y clases de protección.

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1. Los pasos a nivel existentes a la entrada en vigor de este real decreto y los provisionales cuyo establecimiento pudiera autorizarse temporalmente con carácter excepcional, deberán disponer de elementos de protección que garanticen la seguridad de los trenes y de los usuarios del paso a nivel, ya sean vehículos o peatones.

2. En el anexo VII se definen las clases de protección a aplicar a los pasos a nivel públicos y particulares, en función de sus características, junto con los equipamientos mínimos de protección asociados a cada clase.

3. Solo podrán aplicarse nuevas clases de protección tipo A1 en los siguientes casos:

a) Pasos a nivel provisionales.

b) Pasos con A x T < 100 y T ≤ 2, en los que la distancia de visibilidad real sea inferior a la distancia de visibilidad técnica.

c) Casos debidamente justificados, en los que el administrador de infraestructuras considere conveniente disponer de una protección adicional en determinados pasos a nivel existentes de clase P.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020