Articulo 51 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
Artículo 51. Equipamiento y clases de protección.
1. Los pasos a nivel existentes a la entrada en vigor de este real decreto y los provisionales cuyo establecimiento pudiera autorizarse temporalmente con carácter excepcional, deberán disponer de elementos de protección que garanticen la seguridad de los trenes y de los usuarios del paso a nivel, ya sean vehículos o peatones.
2. En el anexo VII se definen las clases de protección a aplicar a los pasos a nivel públicos y particulares, en función de sus características, junto con los equipamientos mínimos de protección asociados a cada clase.
3. Solo podrán aplicarse nuevas clases de protección tipo A1 en los siguientes casos:
a) Pasos a nivel provisionales.
b) Pasos con A x T < 100 y T ≤ 2, en los que la distancia de visibilidad real sea inferior a la distancia de visibilidad técnica.
c) Casos debidamente justificados, en los que el administrador de infraestructuras considere conveniente disponer de una protección adicional en determinados pasos a nivel existentes de clase P.
- Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020