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Articulo 51 Seguridad general de los productos

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Artículo 51. Disposiciones transitorias

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Los Estados miembros no impedirán la comercialización de los productos sujetos a la Directiva 2001/95/CE que sean conformes con ella y que se hayan introducido en el mercado antes del 13 de diciembre de 2024.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2023 en vigor desde 12-06-2023