Articulo 51 Seguridad aérea
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 51. Reincidencia.
La reincidencia en la comisión de las infracciones tipificadas como graves en el apartado 2 del artículo 44, apreciada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.3c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, convierte a aquellas infracciones en muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2003 en vigor desde 28-07-2003