Articulo 51 Seguimiento y...2003/87/CE

Articulo 51 Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Disposiciones generales

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Todo operador de aeronaves efectuará el seguimiento y la notificación de las emisiones generadas por las actividades de aviación correspondientes a todos los vuelos incluidos en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE realizados bajo su responsabilidad durante el período de notificación.

Para ello, todos los vuelos se asignarán al año natural en función de la hora de salida, medida en tiempo universal coordinado (UTC).

2. Cuando el operador de aeronaves tenga intención de solicitar la asignación de derechos de emisión gratuitos en virtud de los artículos 3 sexies o 3 septies de la Directiva 2003/87/CE, efectuará también el seguimiento de los datos sobre toneladas-kilómetro para los mismos vuelos durante los años de seguimiento respectivos.

3. Para la identificación del operador de aeronaves único responsable del vuelo, definido en el artículo 3, letra o), de la Directiva 2003/87/CE, se utilizará el indicativo de llamada empleado a efectos de control del tráfico aéreo. Dicho indicativo de llamada será uno de los siguientes:

a) el código de identificación de la OACI indicado en la casilla 7 del plan de vuelo, o bien

b) cuando no se disponga del código de identificación de la OACI correspondiente al operador, la matrícula de la aeronave.

4. Si se desconoce la identidad del operador de aeronaves, la autoridad competente considerará operador al propietario de la aeronave, salvo que este demuestre quién es el operador de aeronaves responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019