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Articulo 51 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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Artículo 51. Anticipos de tesorería

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1. Con carácter excepcional, el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del uno por ciento de los créditos autorizados a la Administración de la Generalitat por la ley de presupuestos, en los siguientes casos.

a) Una vez aprobado por el Consell el proyecto de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito.

b) Cuando se hubiera promulgado una norma con rango de ley por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito.

2. Si el crédito extraordinario o el suplemento de crédito a conceder se destinase a financiar necesidades planteadas en el presupuesto de los organismos autónomos, la concesión del anticipo de tesorería comportará la autorización para atender en el organismo el pago de las mencionadas necesidades mediante operaciones de tesorería.

3. Si Les Corts no aprobasen el proyecto de ley de concesión del crédito extraordinario o del suplemento de crédito el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, dispondrá la cancelación del anticipo de tesorería con cargo a los créditos de la respectiva conselleria u organismo autónomo, en su caso, cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015