Articulo 51 Salud de Andalucía
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Artículo 51.

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1. La asistencia sanitaria se prestará de manera integrada a través de programas médico-preventivos, curativos, rehabilitadores, de higiene y educación sanitaria.

2. La asistencia sanitaria se organizará en los siguientes niveles, que actuarán bajo criterios de coordinación:

a) Atención primaria.

b) Atención especializada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998