Articulo 51 Salud

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Artículo 51. Órganos garantes de los derechos

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Se crearán órganos especializados que velen por el correcto cumplimiento de los derechos en los centros sanitarios y que asesoren ante situaciones de conflicto ético, de manera que quede en todo momento protegida la dignidad de la persona en el ámbito de la salud.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015