Articulo 51 Resiliencia o...financiero

Articulo 51 Resiliencia operativa digital del sector financiero

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Ejercicio de la facultad de imponer sanciones administrativas y medidas correctoras

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las autoridades competentes ejercerán las facultades de imponer las sanciones administrativas y las medidas correctoras a que se refiere el artículo 50 de conformidad con sus ordenamientos jurídicos nacionales, en su caso, de la siguiente manera:

a) directamente;

b) en colaboración con otras autoridades;

c) bajo su responsabilidad, mediante delegación en otras autoridades, o

d) mediante solicitud dirigida a las autoridades judiciales competentes.

2. Al determinar el tipo y el nivel de una sanción administrativa o medida correctora impuesta de conformidad con el artículo 50, las autoridades competentes tendrán en cuenta si la infracción es intencionada o es consecuencia de una negligencia y cualesquiera otras circunstancias pertinentes, entre ellas, en su caso, las siguientes:

a) la importancia, la gravedad y la duración de la infracción;

b) el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable de la infracción;

c) la solidez financiera de la persona física o jurídica responsable;

d) la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable, en la medida en que puedan determinarse;

e) las pérdidas causadas a terceros por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;

f) el grado de cooperación de la persona física o jurídica responsable con la autoridad competente, sin perjuicio de la obligación de que dicha persona física o jurídica restituya las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas;

g) las infracciones anteriores de la persona física o jurídica responsable.