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Articulo 51 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 51. Biorresiduos

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1. Las entidades locales, para el cumplimiento de lo que se establece en el artículo 45, deben adoptar las medidas necesarias para la separación y el reciclaje en origen de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, especialmente en entidades locales cuya población de derecho sea inferior a 1.000 habitantes, o su recogida separada y posterior transporte y tratamiento en instalaciones específicas de reciclaje, prioritariamente de compostaje y digestión anaerobia o una combinación de ambas, y que no se mezclen a lo largo del tratamiento con otros tipos de residuos, diferentes de los permitidos en el Reglamento (UE) n.º 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas en la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003. En particular, no se deben mezclar con la fracción orgánica de los residuos mezclados.

Las entidades locales, cuando así lo establezcan sus respectivas ordenanzas, pueden recoger, conjuntamente con los biorresiduos, los residuos de envases y otros residuos de plástico compostable que cumplan con los requisitos de la norma europea EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje», así como otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos, y en sus sucesivas actualizaciones, siempre que las entidades locales puedan asegurar que la instalación de tratamiento biológico donde son tratados estos residuos cumple con las condiciones señaladas en las normas anteriores para conseguir su tratamiento adecuado. En esos casos, se debe mantener informados a los productores de los residuos para que puedan realizar la correcta separación de estos.

Cuando los biorresiduos se destinen a compostaje doméstico y comunitario, solo pueden tratarse, conjuntamente con estos, los envases y otros residuos de plástico compostable que cumplan con los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico y comunitario.

Los biorresiduos se deben recoger en bolsas compostables que cumplan la norma europea EN 13432:2000 u otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos.

2. Para asegurar un elevado nivel de protección ambiental y la calidad de los materiales obtenidos, las autorizaciones de las instalaciones de tratamiento, especialmente de compostaje y digestión anaerobia, deben incluir las prescripciones técnicas para el correcto tratamiento de los biorresiduos, y, cuando proceda, de los envases y otros artículos de uso alimentario mencionados en el apartado anterior.

A fin de incentivar el compostaje doméstico y comunitario, reglamentariamente se deben establecer las condiciones en las que el compostaje doméstico y comunitario estará exento de autorización, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y las normas de su desarrollo. Esta normativa debe incluir, además, los requisitos de información necesarios para calcular la contribución del compostaje doméstico y comunitario a los objetivos de preparación para la reutilización y reciclaje, siguiendo la metodología de la Unión Europea.

Las administraciones públicas autonómica y locales, en el ámbito de sus competencias, promoverán el compostaje doméstico y comunitario, de acuerdo con la Orden 18/2018, de 15 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las instalaciones de compostaje comunitario en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, o la norma que la sustituya.

3. Los criterios de fin de la condición de residuos del compuesto y del producto digerido son los establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019. No podrán establecerse criterios de fin de la condición de residuo para el uso como fertilizante del material bioestabilizado.

4. Las consellerias competentes en materia de medio ambiente, agricultura, industria y energía, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deben promover el uso del compuesto y del producto digerido que cumplan los criterios del apartado anterior en el sector agrícola, la jardinería o la regeneración de áreas degradadas en sustitución de otras enmiendas orgánicas y como contribución al ahorro de fertilizantes minerales, priorizando en la medida de lo posible el uso del compuesto frente al uso del producto digerido, y en su caso, el uso del biogás procedente de digestión anaerobia con fines energéticos, para su uso directo en las propias instalaciones, como combustible para transporte, como materia prima para procesos industriales, para su inyección en la red de gas natural en forma de biometano, siempre que sea técnica y económicamente viable.

5. Adicionalmente a la red de infraestructuras de compostaje dependientes de los consorcios de residuos y de los entes locales competentes en materia de servicios de valorización de residuos municipales, prevista en la planificación autonómica en materia de residuos, las administraciones públicas autonómica y locales promoverán y darán apoyo económico a la creación de nuevas plantas de compostaje de la fracción biorresiduos de residuos municipales recogida separadamente en origen en los municipios con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes. La creación de estas nuevas plantas debe contar con informe favorable por parte del ayuntamiento en el que se pretenda realizar la instalación, así como con informes que garanticen la adecuación a los periodos de amortización de las plantas de tratamiento existentes y el cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia en las operaciones de recogida y valorización de estas fracciones de residuos.

6. Las consellerias competentes en materia de residuos y agricultura impulsarán el desarrollo de proyectos de agrocompostaje de los restos agrícolas en colaboración con las entidades locales y los agentes económicos.

Las autoridades autonómicas y locales competentes en materia de residuos y agricultura desarrollarán medidas de coordinación, fomento y apoyo para promover la reutilización y el compostaje de restos vegetales agrarios y silvícolas, así como para implantar métodos alternativos de gestión de los residuos vegetales de las actividades agrarias y silvícolas que permitan su reciclaje y valorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022