Articulo 51 Residuos de Galicia -Derogada-
Artículo 51. Promoción.
La consellería competente en materia de medio ambiente podrá:
a) Desarrollar, con carácter periódico, campañas de formación y concienciación ciudadana dirigidas a fomentar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
b) Potenciar la celebración de acuerdos entre la consellería competente en materia de medio ambiente y los sectores productivos, representantes patronales y sindicales y del asociacionismo medioambiental, de las asociaciones de personas consumidoras y de otras organizaciones de participación ciudadana.
c) Promover convenios con entidades públicas o privadas, para la implantación de medidas tendentes a la educación, investigación, información y asesoramiento, orientadas especialmente a pymes, para introducir en las empresas las tecnologías menos contaminantes y prácticas de prevención en materia de residuos.
d) Favorecer, a través de acuerdos con la consellería competente en materia de educación, la integración de contenidos en materia de residuos en los ciclos formativos, a fin de mejorar la conciencia medioambiental del estudiantado y la ciudadanía en general.
- Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009