Articulo 51 Residuos de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 51. Notificación de operaciones distintas a la valorización o eliminación de residuos.
Vigente
Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación deberán notificarlo a la Consejería competente en medio ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001