Articulo 51 Renta Mínima ...ión Social

Articulo 51 Renta Mínima de Inserción Social

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Artículo 51. Comisión Autonómica de Coordinación.

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1. Se crea una Comisión Autonómica de Coordinación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de servicios sociales.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales.

c) Vocalías:

1.º Una persona representante, con rango de Dirección General, de cada una de las Consejerías competentes en materia de infancia y familia, violencia de género, educación, empleo, vivienda, salud y administración local.

2.º Tres personas designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

3.º Dos personas designadas por las Organizaciones Sindicales más representativas tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.

4.º Dos personas designadas por las Organizaciones Empresariales más representativas tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.

5.º Dos personas representantes de entidades de la iniciativa social designadas por la Mesa del Tercer Sector de Andalucía.

d) Secretaría: Una persona funcionaria, con categoría al menos de Jefatura de servicio, de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que actuará con voz y sin voto.

2. Asimismo, podrán ser convocadas para asistir a las sesiones de la Comisión Autonómica de Coordinación, a instancia de la Presidencia, personas representantes de otras Administraciones Públicas, y entidades sin ánimo de lucro, a fin de que puedan plantear iniciativas y sugerencias que incidan en un desarrollo más eficaz de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

3. La Comisión Autonómica de Coordinación tendrá como funciones el seguimiento, el examen, la evaluación y el control de la ejecución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

4. La Comisión Autonómica de Coordinación se reunirá al menos una vez al año, y se ajustará en su funcionamiento a lo establecido para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. En el seno de la Comisión Autonómica de Coordinación se podrán crear subcomisiones técnicas para temas o materias específicas.

6. La Comisión Autonómica de Coordinación deberá ser informada de los acuerdos tomados en las Comisiones provinciales de coordinación, a fin de adoptar las medidas que se estimen oportunas.

7. La Comisión Autonómica de Coordinación estará integrada orgánicamente en la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018