Articulo 51 Renta de inclusión
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 51. Colaboración con la Administración General del Estado
Vigente
En el marco de la prestación estatal del ingreso mínimo vital y de acuerdo a lo recogido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo que lo regula, se procederá, en su caso, a la celebración de un convenio de colaboración donde se contemplen las posibles fórmulas de gestión de la prestación del ingreso mínimo vital y de la renta valenciana de inclusión.
Este convenio podrá establecer los mecanismos para la solicitud mediante un proceso único de ambas prestaciones y los mecanismos de inclusión social más adecuados a través de la prestación profesional de inclusión social de la renta valenciana de inclusión.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO ley 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. [2020/5032]
(DOGV de 30-06-2020) en vigor desde 01-07-2020