Articulo 51 Relativa a ac...pleo (FPE)

Articulo 51 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

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Artículo 51. Transparencia y rendición de cuentas

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1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes realicen las tareas establecidas en la presente Directiva de forma transparente, independiente y responsable, garantizando debidamente la protección de la información confidencial.

2. Los Estados miembros velarán por que se haga pública la siguiente información:

a) el texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, y las orientaciones generales en el ámbito de los planes de pensiones de empleo, e información sobre si el Estado miembro decide aplicar la presente Directiva de conformidad con los artículos 4 y 5;

b) información sobre el proceso de revisión supervisora establecido en el artículo 49;

c) datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de la aplicación de las normas prudenciales;

d) el objetivo principal de la supervisión prudencial e información sobre las principales funciones y actuaciones de las autoridades competentes;

e) las normas relativas a las sanciones administrativas y otras medidas aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva.

3. Los Estados miembros garantizarán que existan y se apliquen procedimientos transparentes para el nombramiento y la revocación de los miembros de los órganos rectores y gestores de sus autoridades competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017