Articulo 51 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)
Artículo 51. Transparencia y rendición de cuentas
1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes realicen las tareas establecidas en la presente Directiva de forma transparente, independiente y responsable, garantizando debidamente la protección de la información confidencial.
2. Los Estados miembros velarán por que se haga pública la siguiente información:
a) el texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, y las orientaciones generales en el ámbito de los planes de pensiones de empleo, e información sobre si el Estado miembro decide aplicar la presente Directiva de conformidad con los artículos 4 y 5;
b) información sobre el proceso de revisión supervisora establecido en el artículo 49;
c) datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de la aplicación de las normas prudenciales;
d) el objetivo principal de la supervisión prudencial e información sobre las principales funciones y actuaciones de las autoridades competentes;
e) las normas relativas a las sanciones administrativas y otras medidas aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva.
3. Los Estados miembros garantizarán que existan y se apliquen procedimientos transparentes para el nombramiento y la revocación de los miembros de los órganos rectores y gestores de sus autoridades competentes.
- Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017