Articulo 51 Reglamento de Residuos
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Artículo 51. Prevención de residuos.

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1. Cumpliendo la jerarquía de gestión de residuos, la Consejería competente en materia de medio ambiente y las administraciones locales deberán coordinar sus actuaciones para promover conjuntamente la prevención en la generación de residuos y la reducción de su peligrosidad.

2. En este sentido, las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, y todos los agentes sociales y económicos implicados en la generación de los residuos fomentarán el cumplimiento de los objetivos de prevención que se definan en los diferentes planes de residuos de ámbito autonómico, provincial y local.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, a fin de reforzar las actuaciones en materia de prevención y reducción previstas en la planificación estatal y autonómica, se establece el siguiente calendario de carácter obligatorio.

a) Reducción de un 4% de las toneladas de residuos de envases generados respecto a 2006, para el año 2012.

b) En relación con los neumáticos fuera de uso:

- Reducción de un 8% de las toneladas generadas respecto a 2008, para el año 2015.

- Reducción de un 10% de las toneladas generadas respecto a 2008, para el año 2019.

c) En relación con las bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable, tomando como referencia la estimación de las puestas en el mercado en 2007:

- Sustitución del 60% antes del año 2013.

- Sustitución del 70% antes del año 2015.

- Sustitución del 80% antes del año 2016.

- Sustitución del 100% en el año 2018.

d) Reducción del peso de los residuos producidos en 2020 en un 10% respecto a los generados en 2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012