Articulo 51 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 51 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 51.- Derecho y pago de la renta de garantía de ingresos.

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1.- De conformidad con el artículo 60 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, el derecho a la renta de garantía de ingresos nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

2.- El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria a una cuenta de la persona titular de la prestación o por otras modalidades de pago debidamente autorizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El pago que en cada caso corresponda se efectuará por mensualidades naturales vencidas.

3.- Cuando no sea posible realizar el pago a en una cuenta de la persona titular de la prestación por denegar la entidad de crédito el acceso a una cuenta de pago básica y, en tanto subsista tal circunstancia, se seguirán las reglas siguientes:

a) El pago se realizará en una cuenta de titularidad de alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia que hayan alcanzado la mayoría de edad, de acuerdo con el orden de prelación previsto en el artículo 140.4.

b) Si no fuera posible cumplir lo dispuesto en la letra anterior, el pago podrá realizarse a la entidad del tercer sector social de Euskadi que elija la persona titular de entre las reconocidas como colaboradoras en procesos de inclusión laboral y social que provean servicios de inclusión y desarrollen funciones de acompañamiento social, diagnóstico, programación, seguimiento y evaluación.

La entidad deberá acreditar la puesta a disposición de la persona titular del importe de la prestación, cuando sea requerida para ello.

c) Se dejará constancia en el expediente de la aceptación del pago de la prestación por la persona integrante de la unidad de convivencia o por la entidad del tercer sector social de Euskadi, así como de la acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se verificará el pago.

4.- La persona titular de la renta de garantía de ingresos podrá solicitar en cualquier momento el cambio de la cuenta bancaria designada para realizar los pagos de la prestación, de acuerdo al modelo normalizado, y deberá acompañar la acreditación de la titularidad de la cuenta designada en la forma que se indique en el propio modelo.

5.- Lo establecido en este artículo, a salvo de lo dispuesto en el apartado 3, se entenderá sin perjuicio del pago de la renta de garantía de ingresos a persona distinta de la titular a que se refieren los artículos 138 a 141.