Articulo 51 Reglamento po...s postales

Articulo 51 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales

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Artículo 51. Condiciones generales.

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1. El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá prestar, excepcionalmente y por razón de servicio, alguna o algunas de las operaciones de su actividad, a través de la colaboración de otras entidades habilitadas al efecto, las cuales podrán, en su caso, actuar en nombre y por cuenta del mismo. Dichas operaciones deberán ser de carácter accesorio respecto de la actividad atribuida a dicho operador.

A efectos del párrafo anterior, se entenderá que estas operaciones tienen carácter accesorio exclusivamente cuando estén relacionadas con la recogida, el tratamiento, la clasificación o el transporte.

2. La relación entre el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal y sus colaboradores se regulará por la normativa de derecho privado.

3. La selección de los colaboradores se realizará de acuerdo con las necesidades del citado operador en orden a una mejor prestación del servicio postal universal, pudiendo ser éstos seleccionados entre aquellas entidades que reúnan las suficientes condiciones de capacidad técnica y organizativa que se determinen por el mismo.

La selección de los colaboradores deberá evitar, en todo caso, cualquier tipo de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado postal español.

4. Deberá ser comunicada a la Secretaría General de Comunicaciones, para su debida constancia y a efectos de inspección, una relación comprensiva de los colaboradores, de cualquier clase, del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000