Articulo 51 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV
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»Artículo 51. Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
Vigente
1. El Presidente de la CNMV procederá a la formalización de los contratos, una vez cumplimentado lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 50 del presente Reglamento. En tanto no se formalice el correspondiente contrato y el aspirante se incorpore a su puesto de trabajo, no tendrá derecho a percepción económica alguna.
2. Transcurrido el período de prueba determinado en cada convocatoria, quienes lo superen satisfactoriamente adquirirán la condición de personal fijo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019