Articulo 51 Reglamento de Recaudación
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Artículo 51. Dispensa de garantías

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1. No se exigirán garantías en los siguientes supuestos:

a) Cuando el peticionario sea una Administración Pública Territorial, así como los Entes Públicos vinculados o dependientes de la mencionada Administración Pública, con excepción de las sociedades públicas.

b) En aquellos aplazamientos en los que el importe total de la deuda a aplazar sea inferior a 35.000.000 de pesetas [210.354,24 euros], siempre que el plazo no exceda de dos años y el solicitante ingrese con anterioridad a su tramitación el 30 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento solicite.

No será de aplicación lo indicado en la letra b) anterior a aquellas deudas en las que su pago esté afianzado total o parcialmente con cualquier tipo de garantía antes de solicitar el aplazamiento.

2. Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de las garantías exigibles cuando el deudor carezca de bienes o derechos suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien produjera graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública de Navarra.

Concedido el aplazamiento con dispensa de garantía, el beneficiario quedará obligado, durante el periodo a que aquél se extienda, a comunicar al Servicio de Recaudación cualquier variación económica o patrimonial que permita garantizar la deuda. En tal caso se procederá a formalizar la garantía. El seguimiento de esta obligación se controlará por procedimientos de auditoría u otros adecuados a tal fin, por el citado Servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001