Articulo 51 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 51. Representación obligatoria
1. Las partes deberán estar representadas por un agente o un abogado en las condiciones que establece el artículo 19 del Estatuto.
2. El abogado que represente o asista a una parte deberá presentar en la Secretaría un el documento que acredite que está facultado para ejercer ante algún órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo EEE., a menos que dicho documento haya sido ya presentado a los efectos de la apertura de una cuenta de acceso a e-Curia.
3. Cuando la parte a la que representen sea una persona jurídica de Derecho privado, los abogados estarán obligados a presentar en la Secretaría un poder otorgado por esta última.
4. Si no se presentaran los el documentos mencionados en los el apartados 2 y o el mencionado en el apartado 3, el Secretario fijará a la parte interesada un plazo razonable para su presentación. En el caso de que no se presentaran los documentos en el plazo fijado, el Tribunal General decidirá si el incumplimiento de este del requisito de forma en cuestión comporta la inadmisibilidad de la demanda o del escrito de alegaciones por defecto de forma o si implica que se considere que el abogado no representa o no asiste a la parte interesada.
- Artículo modificado por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023