Articulo 51 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
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»Artículo 51. Realización de actividades compatibles.
Vigente
El ejercicio por los médicos forenses de cualquier actividad, profesión o cargo que requiera declaración de compatibilidad, exigirá la previa autorización del Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma, con informe del Director del Instituto en que estuvieren destinados, sin perjuicio de las restantes autorizaciones que prevea el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996