Articulo 51 Reglamento de...o Judicial

Articulo 51 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 51. Sucesión en el ejercicio de los derechos.

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1. Si, una vez iniciado de forma reglamentaria un procedimiento administrativo para el reconocimiento de alguna prestación, falleciera el interesado durante su tramitación y se instase su continuación por parte legítima, se ultimará aquél haciéndose la declaración que corresponda y abonándose, en su caso, a los herederos por derecho civil las cantidades devengadas.

2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se presumirá iniciado el procedimiento de forma reglamentaria en la fecha del hecho causante de la prestación, si se instase su continuación por parte legítima, en los siguientes supuestos.

a) Cuando se trate del reconocimiento del derecho al reintegro, total o parcial, de los gastos efectivamente realizados por el causante.

b) Cuando, iniciada la situación de incapacidad temporal, la de riesgo durante el embarazo, o de riesgo durante la lactancia natural, el causante hubiera fallecido antes de solicitar el reconocimiento del subsidio correspondiente a cada mensualidad, siempre que el no haber solicitado a tiempo el reconocimiento no se deba a causa imputable al causante. En tal caso, los requisitos y efectos serán los señalados en la Sección 2.ª del capítulo V de este Reglamento.

3. Si falleciera el beneficiario de alguna prestación del Mutualismo Judicial, la cuantía económica en que ésta se concrete, devengada y no percibida, se abonará a los herederos legales, a instancia de parte legítima. El ejercicio de la acción por uno de los herederos redundará en beneficio de los demás que pudieran existir.

4. La solicitud de la sucesión en el ejercicio de los derechos habrá de formularse dentro del plazo de cinco años a contar desde el día siguiente al fallecimiento del interesado, salvo que se trate de la presunción establecida en el apartado 2 del presente artículo, en cuyo caso el plazo se contará desde el hecho causante de la prestación. Transcurrido dicho plazo se entenderá prescrito el derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011