Articulo 51 Reglamento ma...as Locales

Articulo 51 Reglamento marco de organización de las Policías Locales

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Artículo 51.

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Los miembros de las Policías Locales tendrán los derechos que les corresponden como funcionarios de Administración Local, los derivados de su régimen estatutario y especialmente los siguientes:

a) Derecho a una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.

b) Exponer a través de vía jerárquica, verbalmente o por escrito, sugerencias relativas a los servicios, horarios y otros aspectos relacionados con el desempeño de sus funciones, así como cuantas peticiones consideren oportunas.

c) Cuando los miembros de las Policías Locales sean inculpados judicialmente por actos derivados del desempeño de las funciones que tienen encomendadas, el Ayuntamiento respectivo deberá:

Asumir su defensa ante Juzgados y Tribunales mediante Letrados que al efecto designe, siendo de cuenta de la Corporación Local el pago de sus honorarios, en su caso. Prestar las fianzas que fueran señaladas. Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan.

d) En sus comparecencias ante la Autoridad Judicial derivadas de actos de servicio, los miembros de las Policías Locales deberán ser asistidos por un Letrado de los servicios municipales o al servicio del Ayuntamiento, en aquellos casos en que lo decida el propio Ayuntamiento o lo soliciten los policías objeto de la comparecencia.

e) Los miembros de las Policías Locales podrán afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que por tal motivo puedan ser objeto de discriminación.

f) Derecho a pasar a la situación de segunda actividad en la forma y condiciones que se reconozca para el Cuerpo Nacional de Policía en la Ley a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los funcionarios que pasen a esta situación podrán prestar otros servicios municipales.

g) Los miembros de la Policía Local tienen derecho al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñan, que habrá de ser proporcionado por la respectiva Corporación Local. Quienes presten servicios sin hacer uso del uniforme reglamentario, tendrán derecho a una indemnización sustitutoria por tal concepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992