Articulo 51 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 51. Responsable de armamento

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1. En cada cuerpo policial, en los ayuntamientos sin cuerpo de policía y en la asociación de municipios, si procede, debe designarse un agente o una agente responsable de armamento con la capacitación correspondiente, que tiene como función específica llevar a cabo la gestión administrativa relativa a licencias, guías y revista de armas, de acuerdo con la normativa vigente y realizar el control del material.

2. La Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, programará los cursos de capacitación para revisar y mantener el armamento, destinados a los responsables de mantenimiento del armamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019