Articulo 51 Reglamento de... preciosos

Articulo 51 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 51.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para la soldadura en objetos de plata de «ley» 925 milésimas, se admitirán aleaciones con contenido mínimo de 635 milésimas de plata, siempre que no se altere la «ley» en el conjunto de la pieza.

2. Para la soldadura en objetos de plata de «ley» 800 milésimas, se admitirán soldaduras con un contenido mínimo de 550 milésimas de plata, con la misma salvedad anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989