Articulo 51 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 51. Régimen de intervención administrativa
Vigente
Lo regimos de intervención administrativa aplicable a los establecimientos donde se ejerce una actividad económica, a los cambios de titular, a las modificaciones y a la pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación, es el regulado a la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, y en este decreto, sin perjuicio de que la normativa sectorial de la actividad fije requisitos específicos sobre el establecimiento.