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Articulo 51 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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Artículo 51. Régimen de intervención administrativa

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Lo regimos de intervención administrativa aplicable a los establecimientos donde se ejerce una actividad económica, a los cambios de titular, a las modificaciones y a la pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación, es el regulado a la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, y en este decreto, sin perjuicio de que la normativa sectorial de la actividad fije requisitos específicos sobre el establecimiento.