Articulo 51 Reglamento del IRPF

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Artículo 51. Cantidades destinadas al servicio de primer ciclo de educación infantil a hijos de trabajadores

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A los efectos de las fórmulas indirectas previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 17 de la Norma Foral del Impuesto, sobre bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado, no se considerará retribución en especie la cantidad que no supere el importe de 1.000 euros anuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014