Articulo 51 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
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»Artículo 51. Actas sin descubrimiento de deuda
Vigente
1. Son actas sin descubrimiento de deuda aquellas de las que se deriva una liquidación sin deuda a ingresar por el obligado tributario.
2. Las actas sin descubrimiento de deuda pueden ser de comprobado y conforme o suponer una regularización de la situación tributaria del obligado tributario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-06-2001 en vigor desde 16-06-2001