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Articulo 51 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración

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Artículo 51. Actas sin descubrimiento de deuda

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1. Son actas sin descubrimiento de deuda aquellas de las que se deriva una liquidación sin deuda a ingresar por el obligado tributario.

2. Las actas sin descubrimiento de deuda pueden ser de comprobado y conforme o suponer una regularización de la situación tributaria del obligado tributario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2001 en vigor desde 16-06-2001