Articulo 51 Reglamento de...Donaciones

Articulo 51 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 51. Procedimiento para la deducción de deudas del donante satisfechas por el donatario.

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El procedimiento para la devolución de la porción de Impuesto que corresponda a una deuda del donante garantizada con derecho real que recaiga sobre los bienes que hubiesen sido donados por el mismo, cuando haya sido pagada por el donatario después de ingresado el Impuesto correspondiente a la donación, se ajustará a las reglas siguientes:

1.ª Se entenderá como porción de Impuesto correspondiente a la deuda pagada y no deducida en la base imponible de la donación, la diferencia entre la cantidad ingresada y la que se habría debido ingresar si al practicar la autoliquidación se hubiese deducido el importe de la deuda.

2.ª El interesado deberá solicitar la rectificación mediante escrito presentado dentro del plazo de cuatro años contados desde el día en que hubiese finalizado el plazo reglamentario para la presentación de la autoliquidación, acompañando los documentos que acrediten el pago de la deuda por su cuenta.

3.ª Si la Administración tributaria estimase acreditado fehacientemente el pago de la deuda por el donatario, adoptará una resolución reconociendo el derecho a la devolución, que no incluirá intereses de demora. En otro caso, adoptará resolución denegatoria, que se notificará al interesado con expresión de los recursos procedentes contra la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2012 en vigor desde 03-11-2012